Saltar al contenido

Condiciones generales de contratación.

1. Ámbito de aplicación.

Estas previsiones contienen las normas básicas por las que se regirá cualquier relación contractual atinente al ejercicio de la abogacía entre el cliente y el titular del despacho José Luis Matías Abogado (en adelante, letrado). Adicionalmente a lo que se prevea en la hoja de encargo profesional, formalizada individualmente para cada servicio, formará el corpus de la actuación y relación profesional entre el cliente y el letrado.

Se entenderá por cliente el destinatario de los servicios prestados por el letrado. Tanto el cliente como el letrado son “partes” en este texto y hojas de encargo.

En caso de discrepancia entre estas condiciones generales y lo establecido en la Hoja de Encargo o lo pactado individualmente con cada cliente, prevalecerá lo establecido en la Hoja o lo pactado sobre lo previsto en estas condiciones.

Se entenderá por “servicio” toda actuación, escrito, o consulta, remunerada o no, que el letrado realice por cuenta del cliente y que se encuadre dentro de la actividad profesional del letrado.

El cliente puede contactar con el letrado a través de cualquiera de los medios previstos en esta misma página web. Utilizando la caja de consultas, escribiendo al correo jlmatiaslacal@icac.es o llamando al número +34 670 053 558.

Salvo acuerdo en contrario, estas Condiciones Generales serán de aplicación a cualquier encargo que el cliente haga al letrado.

2.- Servicios.

Los Servicios a prestar por el letrado al cliente serán los pactados entre las partes y que se hayan consignado en la Hoja de Encargo, así como todos aquellos complementarios y necesarios para llevar a buen término los referidos. Cualquier adición, modificación o supresión de dichos servicios que el cliente decida practicar, deberá ser pactada y acordada de manera expresa, con antelación suficiente y a través de un medio de comunicación adecuado.

El cliente decidirá sobre la ejecución, el seguimiento o la aplicación de las recomendaciones u opiniones profesionales realizadas por el letrado dentro del ámbito de los Servicios acordados en la Hoja de Encargo, asumiendo éste la exclusiva responsabilidad derivada de tales decisiones.

3.-Honorarios y gastos.

3.1. Los honorarios por los servicios profesionales contratados se establecerán con antelación a la realización del servicio y desglosados, siempre que fuera posible, entre las diferentes actuaciones.

Se calcularán tomando en cuenta el tiempo estimado empleado, la complejidad del asunto, su cuantía y la potencial ganancia.

Los honorarios, así como los plazos de pago que, en ningún caso podrán superar los 60 días desde la fecha de prestación de los servicios, serán los establecidos en la hoja de encargo con arreglo a los criterios que se establezcan en ella. Salvo que se disponga lo contrario los honorarios que se reflejen en el presupuesto únicamente incluirán los honorarios del letrado quedando expresamente excluidos los honorarios de Procuradores, Notarios, Peritos o cualquier otro profesional y/o cualquier otro gasto ajeno al despacho.

Los importes facturados por el despacho que no fuesen satisfechos dentro del plazo máximo establecido en este párrafo, devengarán intereses desde el día siguiente a esta fecha, en los términos establecidos en los artículos 5 y siguientes de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de 29 de Diciembre.

3.2.  Podrán utilizarse criterios diferentes a los establecidos más arriba cuando así se acuerde, pactándose presupuestos cerrados, presupuestos establecidos total o parcialmente a éxito, contemplando primas adicionales vinculadas a la consecución de objetivos determinados, presupuestos con tarifas bonificadas, incrementadas o planas. En cualquier caso, en las condiciones particulares de las propuestas se detallará la modalidad que corresponda en cada supuesto.

3.3. Cada minuta reflejará los honorarios devengados conforme a lo previsto en la Hoja de Encargo. Asimismo, reflejará otros gastos y suplidos en los que el letrado razonablemente pudiera haber incurrido y que deberán ser reembolsados por el cliente sin perjuicio de advertencia previa por el letrado cuando fuera razonablemente posible. A cada importe facturado les serán de aplicación los impuestos que correspondan conforme a la legislación vigente.

Cualesquiera otros servicios distintos de los servicios y complementarios de los mismos (tales como notarios, registros, gestión de anuncios en prensa, entre otros) serán contratados y abonados directamente por el cliente.

3.4. Las provisiones de fondos o depósitos que, en su caso, realice el cliente se destinarán al pago de cantidades por cuenta del mismo. El cliente autoriza expresamente a José Luis Matías Abogado, previa comunicación remitida al cliente, a destinar la provisión de fondos o depósito realizado por el mismo al pago de cualquier cantidad que adeude al letrado en concepto de honorarios o gastos, en tanto dicha cantidad sea líquida, vencida y exigible.

3.5. La obligación del cliente de pagar los honorarios y gastos es independiente de cualquier derecho que pueda corresponder al cliente frente a terceros.

3.6. Los honorarios y gastos deberán satisfacerse, en todo caso, aun cuando se frustre la operación o asunto al que se refieran los servicios.

3.7. En caso de que el letrado incurriese en gastos suplidos para la ejecución de los encargos de los clientes, estos gastos serán repercutidos al cliente, quedando los mismos siempre obligados a resarcir al letrado por este concepto. 

3.8. El letrado podrá pedir una provisión de fondos antes de comenzar la prestación del servicio. Esta provisión de fondos se aplicará al pago de honorarios.

La provisión de fondos se calculará en un porcentaje de la cuantía de los honorarios estimados o acordados en la propuesta. El porcentaje será el que se establezca en las condiciones particulares de la propuesta. El cliente autoriza expresamente al letrado a destinar la provisión de fondos realizado por el mismo al pago de cualquier cantidad que adeude en concepto de honorarios o gastos.

3.9. Si una vez iniciado el estudio de la documentación, el procedimiento, trámite, redacción de escrito y demás análogos el cliente quisiese rescindir el contrato, el letrado no tendrá obligación de devolver los honorarios recibidos, salvo pacto en contrario o circunstancias excepcionales, y se utilizarán para satisfacer los servicios, el tiempo, el asesoramiento y demás servicios prestados hasta el momento.

4.- Facturación. 

4.1. Todo pago que deba satisfacer el cliente vendrá reflejado en una minuta, una factura establecida con arreglo a Derecho. Dichas minutas serán pagaderas a la vista y en las condiciones especificadas en las mismas.

4.2. En caso de impago por parte del cliente, el letrado podrá, previo aviso y con arreglo a la normativa profesional o deontológica reguladora de su actividad, suspender toda prestación de servicios al cliente, sin que por parte de éste pueda plantearse ninguna reclamación o queja por dicha suspensión o por los daños que de la misma pudieran derivarse, siendo de exclusiva responsabilidad del cliente los daños y perjuicios que por dicha suspensión pudiera producirse.

5.- Información y documentación.

5.1. El letrado solicitará al cliente toda la información y documentación que a su juicio resulten necesarias para la adecuada y eficaz prestación de los servicios. La información y documentación serán remitidas por el medio que se considere más idóneo para salvaguardar la confidencialidad al tiempo que resulte ágil. El cliente manifiesta y garantiza que está debidamente legitimado y facultado para la remisión de la documentación e información que facilite, y mantendrá indemne al letrado de cualquier reclamación de tercero por razón del acceso a la información o documentación remitidas por el cliente o a sus instancias.

5.2. El cliente autoriza al letrado a conservar copia de los documentos que le sean entregados para la prestación de los servicios contratados, incluso tras la terminación de la relación contractual. Siempre de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente de protección de datos.

6.- Secreto profesional y comunicaciones.

6.1. Toda relación entre el letrado y el cliente estará regida por la normativa vigente y aplicable en cada momento sobre el secreto profesional y la protección de datos, lo cual se mantendrá incluso después de finalizar la prestación del servicio.

6.2. Finalizada la prestación de los servicios, el letrado devolverá al cliente cuanta documentación original obre en su poder con relación al mismo o al asunto en particular al que se hayan referido los servicios, previa indicación por el cliente de los términos en que ha de realizarse dicha devolución.

6.3 Salvo acuerdo expreso en contrario, el cliente acepta el correo electrónico no encriptado como canal de comunicación habitual con el letrado para el intercambio de información y documentación que las partes consideren oportuno.

7.- Verificación de datos / Cumplimiento de la Ley 10/2010 de Blanqueo de capitales.

7.1. En cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, el letrado procederá a la verificación de la identidad del cliente y de sus operaciones y actividades con carácter previo a la admisión de cualquier encargo profesional. El letrado se reserva el derecho a no comenzar a realizar el encargo en tanto en cuanto las previsiones legales no hayan sido satisfechas en su totalidad.

8. Terminación y Responsabilidad.

8.1. El cliente podrá dar por terminada la prestación de los servicios en cualquier momento, sin necesidad de aducir motivo alguno para ello.

8.2. Siempre de acuerdo con la normativa profesional o deontológica reguladora de su actividad, el letrado podrá dar por terminada la prestación de los servicios en curso (o bien rechazar la dirección de uno o varios asuntos concretos) en cualquier momento, con un plazo de preaviso razonable, por razones de pérdida de confianza, éticas, deontológicas o de cualquier otra naturaleza.

8.3. En todo caso, el cliente tendrá obligación de abonar los honorarios y gastos del letrado devengados hasta la fecha de terminación de los servicios.

8.4. Salvo acuerdo de las partes en contrario, las posteriores actualizaciones de la información, opiniones, recomendaciones, consejos o asesoramientos derivados de cambios normativos u otros hechos posteriores a la fecha de terminación de prestación de los servicios será objeto de una nueva Hoja de encargo.

8.5. No podrá reclamarse al letrado responsabilidad alguna por actos u omisiones de terceros, aunque fuesen colaboradores externos (otros despachos u otros profesionales independientes, entre otros) o hubiesen intervenido a su petición del letrado, pero con conocimiento del cliente, sin perjuicio de las acciones directas que pudiera éste ejercitar contra los mismos.

8.6.  En ningún caso se entenderá excluida la responsabilidad del letrado por acciones u omisiones cuya responsabilidad no pueda excluirse en virtud de leyes o reglamentos aplicable.

9. Legislación aplicable.

9.1. La relación entre el cliente y letrado  se somete expresamente a la legislación española.

9.2. Las Partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, acuerdan expresamente que serán competentes para la resolución de toda controversia derivada de estas Condiciones Generales o que guarde relación con ellas -incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación o ejecución a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Cáceres.

10. Normas reguladoras de la comunicación entre el/la cliente/a y el letrado.

El horario de atención al cliente es de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas, excepto festivos. De cara a facilitar la conciliación familiar y el derecho al descanso no serán atendidas las comunicaciones que se efectúen fuera de ese horario salvo urgencias inaplazables.

El cliente podrá realizar sus comunicaciones por las vías oficiales: telefónicamente y/o a través de correo electrónico. Excepcionalmente y para cuestiones sencillas, rápidas y no esenciales, podrá utilizarse «Whatsapp». Las comunicaciones solo serán atendidas dentro del horario laboral mencionado. Debido al carácter excepcional de los mensajes de «Whatsapp» no se asegura la respuesta. 

No se responderán consultas ni se enviarán documentos por whatsapp, y en caso de querer formularse alguna, ésta será efectuada por el correo electrónico del letrado para su correcto tratamiento. 

«Discord”, “Zoom”, “Google hangouts” “Webex” y “Skype” son algunos de los programas utilizados para videollamadas y reuniones telemáticas con el letrado, pero puede pactarse cualquier otro con la suficiente antelación.

El cliente deberá remitir toda la documentación escaneada en formato PDF (con un índice de los mismos) vía correo electrónico evitando la documentación en papel, salvo casos de extraordinaria necesidad.